Comunicado a la Opinión Pública - Respecto de la Protesta Social
- Post 13 Noviembre 2019
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Es un medio legítimo para la reivindicación de derechos de cualquier índole, que se encuentra constitucional y legalmente protegido. El derecho a la protesta social se ha entendido como el conjunto de derechos fundamentales de: 1) Asociación o reunión pacifica; 2) Libertad de expresión. Cuando se habla de protesta social, se presenta siempre una dicotomía entre la protección de este derecho y la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y el orden constitucional, que eventualmente podrían verse afectados en su ejercicio.
El ámbito de protección de este derecho exige que se resguarde a los ciudadanos, particularmente a los sujetos de especial protección, por ejemplo: periodistas, menores y ancianos. Las autoridades deben fomentar la no estigmatización de quienes ejercen su derecho a la libertad expresión y, desde luego, a la protesta social, más aún cuando ésta se realiza de acuerdo con lo preceptuado en materia legal.
Al respecto y con el fin de puntualizar, es necesario dejar establecido, que el punto álgido y que debe ser evitado al máximo es que no se presenten acciones violentas, las cuales sinduda opacan las razones de la protesta y la desvían de su verdadera esencia. Resulta relevante que no se pierda de vista la normatividad que ratifica la protesta como un derecho fundamental y sobre todo que transcurra dentro de los márgenes pacíficos que deben primar.
Jaime L. De La Ossa Velásquez
Rector Universidad de Sucre