Comunicado Rectoría Practica de Deportes 07/10/2020
- Post 07 Octubre 2020
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Mediante Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional, impartió una serie de instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, en aras de mantener el orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
En el decreto en mención, se señaló que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Se dispuso igualmente que las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad. Adicionalmente, toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Asimismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
En la norma antes citada, no se dispuso nada en particular respecto a la práctica de deportes grupales y de contacto, situación que nos permite afirmar que el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, por medio del cual se dictaron algunas disposiciones respecto a la práctica de deportes, se encuentra vigente. Es de anotar que este decreto autorizó el desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual. Es decir, en la misma no se autorizaron las prácticas deportivas grupales y de contacto, lo que permite a esta Universidad inferir que hasta tanto las mismas no sean expresamente autorizadas, y se cuenten con protocolos de bioseguridad aprobados, no pueden ser retomadas en el ámbito universitario.
Es importante anotar que las normas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, establecieron un amplio ámbito de acción a las entidades territoriales, para que, atendiendo a su clasificación como municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19, adoptaran medidas relacionadas con las actividades permitidas a desarrollar, entre ellas las deportivas. En este orden de ideas, cada municipio a través de sus autoridades competentes deberá adoptar lo pertinente para la práctica de deportes grupales y de contacto, previa adopción y aprobación por parte de las autoridades nacionales, de los protocolos de bioseguridad pertinentes. En el caso del municipio de Sincelejo, la autoridad local, no se ha pronunciado al respecto, lo que permite afirmar que continuamos bajos los lineamientos generales señalados en el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, en el que solo están permitidas las actividades deportivas individuales al aire libre.
Por esta razón, la Universidad de Sucre, en respeto y acatamiento de las disposiciones legales pertinentes, a la fecha no ha habilitado la práctica de deportes grupales y de contacto, puesto que hacerlo iría en desconocimiento de las normas dictadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales. En este sentido, una vez exista un pronunciamiento normativo oficial por parte de las autoridades nacionales o locales, que permitan la práctica de disciplinas deportivas grupales y de contacto, se procederá a expedir un protocolo interno que nos permita como universidad el desarrollo de estas actividades sin poner en riesgo la salud e integridad física de nuestra comunidad estudiantil.
Dado en Sincelejo, a los (07) días del mes de octubre de 2020
JAIME DE LA OSSA VELÁSQUEZ
Rector