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3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo

De conformidad con el artículo primero de la Ley 2022 de 2020, La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, es de anotar que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las Universidades Públicas, al ser entes autónomos, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, estarán sometidas a un régimen especial de contratación, por lo que están facultadas para dictar su propio estatuto de contratación. De ahí que al no estar sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no se nos obliga a aplicar los pliegos tipo en nuestra actividad contractual.

Sin embargo, es de aclarar que en los eventos en que la Universidad para la adquisición de bienes, obras o servicios, requiera contratar con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por tanto obligadas al uso de pliegos tipo, deberá aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.

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La Universidad de Sucre pone a disposición de la ciudadanía en general, las directrices de la Resolución 001920 de 2022 con relación a Transparencia y Acceso a la Información Pública