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1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos


Definiciones

Petición – Derecho de Petición: Es la solicitud de información respetuosa, por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución presentada ya sea de forma verbal, escrita y por cualquier medio ante la Universidad, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.

Petición de interés general: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.

Petición de interés particular: acción que tiene toda persona de acudir ante la Universidad para redamar la resolución de fondo de una solitud presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito en ambos casos en forma respetuosa.

Petición de información: facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Universidad y sus distintas dependencias.

Petición de consulta: acción que tiene toda persona de acudir ante la Universidad para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Petición de acceso a los documentos públicos: facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Universidad y sus distintas dependencias.

Petición de consulta de documentos y expedición de copias: acción que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos y obtener copia de los mismos, salvo los casos expresamente señalados por la ley. Derecho que está estrechamente vinculado al derecho fundamental de petición, puesto que el hecho de recibir las copias es una manifestación concreta del derecho a obtener una pronta resolución de la solicitud formulada que hace parte del llamado núcleo esencial del derecho de petición.

Queja: Es la insatisfacción o inconformidad que expresa una persona en relación con los servicios que presta la Universidad y/o la actuación de algún o algunos de sus servidores, donde se espera una respuesta o resolución explícita o implícita.

Reclamo: Es la exigencia que formula un cliente/usuario o ciudadano para demandar el cumplimiento de los servicios que presta la Universidad y del personal a su servido, donde se espera una respuesta o resolución explícita o implícita.

Sugerencia: Es una propuesta o recomendación para el mejoramiento de la atención del ciudadano frente al servicio prestado por la Institución.

Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional..

Felicitación: : Es la manifestación de la satisfacción que se experimenta al recibir un servicio eficiente y eficaz.


Términos de Respuesta

  • Derecho de Petición: 15 días hábiles
  • Peticiones de Interés General, Interés Particular y de Información: 15 días hábiles
  • Peticiones de Consulta: 30 días hábiles
  • Peticiones de Consulta de Documentos y Expedición de Copias y Acceso a los Documentos Públicos: 10 días hábiles

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La Universidad de Sucre pone a disposición de la ciudadanía en general, las directrices de la Resolución 001920 de 2022 con relación a Transparencia y Acceso a la Información Pública